Términos y Condiciones
de nuestros Servicios

Condiciones Generales a todos los Servicios TIC

Condiciones Generales Aplicables a Todos los “Servicios de TIC”

  1. Las presentes condiciones generales regulan las relaciones entre la Cooperativa Telefónica de Tortuguitas Ltda. en adelante LA COOPERATIVA, CUIT N° 30-57186681-8, con domicilio en calle Moreno 1160 (CP 1667), de la localidad de Tortuguitas, Provincia de Buenos Aires y sitio web www.cooptortu.com.ar, y el usuario de los Servicios de TIC, en adelante el CLIENTE cuyos datos de identificación, sea persona física o jurídica, estarán debidamente especificados en la Solicitud de Servicio.
  2. La condición de CLIENTE es personal e intransferible, no pudiendo cederse a terceras personas sin el expreso consentimiento de LA COOPERATIVA. Para que sea efectiva la cesión, el CLIENTE deberá estar al día con los pagos correspondientes a los Servicios. LA COOPERATIVA suministrará al CLIENTE una Clave Personal para la realización de gestiones vinculadas a los servicios. En caso de utilización de los Servicios por terceros, se entiende que el CLIENTE los ha instruido adecuadamente y responderá frente a LA COOPERATIVA por el uso de los mismos.
  3. La suscripción de la Solicitud de Servicios correspondiente implica la aceptación expresa de lo establecido en las presentes condiciones generales y particulares de cada Servicio de TIC.
  4. LA COOPERATIVA podrá modificar cualquiera de las presentes condiciones generales comunicándolo con (30) treinta días de antelación al CLIENTE mediante correo electrónico o correo postal a la dirección informada oportunamente por aquel, quien si no estuviera de acuerdo con dichas modificaciones podrá tener por resuelto el Contrato sin costo alguno y sin que ello implique indemnización alguna por parte de LA COOPERATIVA a favor del CLIENTE. LA COOPERATIVA no se responsabiliza por la veracidad y exactitud del correo electrónico brindado por el CLIENTE. El CLIENTE deberá garantizar y responder por la veracidad, exactitud, vigencia y autenticidad de la información brindada a LA COOPERATIVA respecto de su dirección de correo electrónico. Asimismo, las referidas modificaciones contractuales estarán publicadas en el sitio web www.cooptortu.com.ar
  5. Se establece una vigencia mínima de prestación de los servicios equivalente a DOCE (12) meses, a partir de la fecha de activación de los mismos en el domicilio de instalación indicado por el CLIENTE en la correspondiente Solicitud de Servicios sin perjuicio de la facultad de resolución prevista en las presentes condiciones generales.
  6. En los casos de venta domiciliaria y venta telefónica en los términos de los artículos 32 y 33 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, el CLIENTE podrá rescindir la contratación dentro de los 10 (diez) días corridos de producida la activación de los Servicios, sin expresión de causa y sin que ello otorgue derecho a LA COOPERATIVA a reclamar indemnización alguna por tal motivo. Producido este supuesto, el CLIENTE deberá restituir el equipamiento que tuviere en su poder, si lo hubiere. LA COOPERATIVA se reserva el derecho de admisión y/o permanencia del CLIENTE. En tal sentido LA COOPERATIVA podrá cancelar los Servicios informando con diez (10) días de antelación su voluntad al CLIENTE.
    1. Por su parte, el CLIENTE puede solicitar la baja de los Servicios, de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Solicitud expresa de baja de los Servicios: el CLIENTE debe solicitar expresamente la baja de los mismos.
    2. b) Devolución de equipamiento en comodato: el CLIENTE está obligado a devolver el equipamiento entregado en comodato.
  7. La baja de los Servicios solicitada por el CLIENTE se hará efectiva en forma inmediata en el momento en que LA COOPERATIVA corrobore la calidad del titular de los Servicios, identidad de la persona solicitante de la baja y que él mismo ratifique su decisión. Cuando la contratación de los Servicios haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del CLIENTE mediante el mismo medio utilizado en la contratación. LA COOPERATIVA pondrá a disposición del CLIENTE, sin cargo, una constancia escrita dentro de las 72 horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión.
  8. El CLIENTE se obliga al pago de las tarifas acordadas y establecidas con LA COOPERATIVA en la Solicitud de Servicio. Los pagos deberán realizarse mediante algunos de los canales de pago establecido por LA COOPERATIVA. Los mismos se encuentran publicados en sitio web cooptortu.com.ar y son los siguientes:
    1. – Personalmente: En nuestra Sede Central de Moreno 1160 Tortuguitas, de lunes a viernes de 8:30 a 15:30 hs. En Efectivo o con tarjetas de débito/crédito.
    2. – Telefónicamente: De lunes a viernes de 8:30 a 20 hs. y los sábados de 9 a 17 hs, llamando al teléfono 112 (desde Tortuguitas) ó 0800-315-0112 / 02320-621112 desde cualquier otra área.
    3. – Desde la Oficina Virtual.
    4. – Debito Directo en Cuenta Bancaria:
    5. – Débito Automático con tarjetas de crédito.
    6. – Transferencia Bancaria.
    7. – Por Internet mediante Pago Mis Cuentas
    8. – Cajeros Automáticos
    9. – Redes de cobranza extrabancaria
  1. Las tarifas podrán ser modificadas por LA COOPERATIVA comunicándolo al CLIENTE con treinta (30) días de anticipación a su entrada en vigencia por cualquiera de los medios previstos en la cláusula 22.- Los pagos fijos mensuales han de realizarse según el vencimiento indicado en la factura que se emitirá debidamente, el cual opera aproximadamente 15 días después del cierre del ciclo de facturación. El cierre del ciclo de facturación será el último día de cada mes calendario. Si el CLIENTE no recibiere la factura, deberá informarlo a LA COOPERATIVA. Toda modificación en las tarifas mensuales y/o promociones y/o bonificaciones será informada por LA COOPERATIVA a través de su sitio de internet www.cooptortu.com.ar y por correo electrónico o correo postal a la dirección informada oportunamente por el CLIENTE, con una antelación de 30 (Treinta) días corridos previos a su implementación. Si el CLIENTE no estuviere de acuerdo con la modificación propuesta podrá rescindir el contrato sin cargo, comunicando dicha decisión a LA COOPERATIVA. La mora será automática y devengará el interés que surge de aplicar la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco de la Nación argentina, con hasta un 50% de recargo.
  2. La falta de pago en término de la factura facultará a LA COOPERATIVA a suspender los Servicios hasta su efectivo pago. El servicio será reactivado dentro de las veinticuatro (24) horas contadas a partir del momento en que el cliente acreditare haber realizado el pago de lo adeudado y, en forma inmediata, en caso de suspensión indebida del servicio una vez detectado el error o efectuado el reclamo correspondiente. En el caso del Servicio de Telefonía Fija aplican las condiciones particulares expresamente previstas para la suspensión y baja de éste servicio.
  3. LA COOPERATIVA se reserva el derecho a dar de baja los Servicios si los pagos se retrasan más allá de 60 días corridos desde la fecha de vencimiento de la factura. Si el pago no se regulariza LA COOPERATIVA podrá rescindir la contratación previa notificación al CLIENTE por cualquiera de los medios previstos en la cláusula 26 y con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación. La baja no implica liberación de las obligaciones de pago de las deudas pendientes del CLIENTE y la COOPERATIVA se reserva el derecho de accionar judicialmente para el cobro de la deuda generada.
  4. El CLIENTE está obligado a efectuar los pagos acordados según las tarifas vigentes, más los impuestos.
  5. Los cargos comprenderán el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) y todo otro cualquiera que lo sustituya en el futuro y/o cualquier impuesto, tasa, carga o contribución específicos que se pudieren imponer por la prestación de los Servicios, los cuales serán a cargo exclusivo del CLIENTE, excepto que la normativa tributaria que le de origen exima al CLIENTE del pago del mismo.
    Cambio de Domicilio: la continuación de la prestación de los Servicios en el nuevo domicilio está sujeta a disponibilidad técnica. En todos los casos, el CLIENTE debe solicitar fehacientemente el cambio de domicilio, y ante la falta de disponibilidad técnica y si así lo desea, la baja de los Servicios.
  6. Las características de los Servicios podrán verse modificadas con la finalidad de adaptarse a la evolución técnica, pudiendo introducirse variantes y mejoras técnicas, las que serán comunicadas previamente al CLIENTE.
  7. Obligaciones del CLIENTE:
    1. Cumplir con todas las leyes, reglas y regulaciones que le sean aplicables para la utilización de los Servicios.
    2. Si para la prestación de los Servicios, fuera necesaria la habilitación por parte del CLIENTE de espacios y/o permisos correspondientes para la instalación de los Equipos, el CLIENTE se compromete a gestionar y obtener los mismos. Si no lo hiciere dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a contar desde la contratación de los Servicios, se considerará finalizada la prestación por causas imputables al CLIENTE correspondiendo abonar el cargo de conexión y las penalidades que correspondieren.
    3. Utilizar los Servicios contratados exclusivamente para su propia actividad.
    4. Efectuar los pagos acordados como contraprestación por los Servicios.
    5. Mantener el equipamiento informático de su propiedad que resulte imprescindible para la utilización de los Servicios, dentro de los cuales se incluyen los server, routers, placas de red, hubs y demás elementos de la red, entre otros.
    6. Permitir el ingreso del personal de LA COOPERATIVA, debidamente identificado, como así también de los terceros designados por LA COOPERATIVA al lugar donde estén instalados los equipos con el propósito de realizar las tareas de inspección y mantenimiento de los mismos. El acceso aludido será permitido durante las 24 (veinticuatro) horas del día, debiendo LA COOPERATIVA informar previamente al CLIENTE la franja horaria en la cual se llevarán a cabo las referidas tareas de inspección y/o mantenimiento de los equipos.
    7. El CLIENTE asume el carácter de comodatario, en caso que tuviere equipos entregados en comodato para la prestación de los Servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 1533 y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación.
    8. El CLIENTE no podrá revender los Servicios y responderá por cualquier reclamo originado ante un incumplimiento a la presente obligación.
    9. En caso de corresponder, utilizar exclusivamente dispositivos terminales homologados.
  8. LA COOPERATIVA no será responsable por la interrupción o corte de los Servicios prestados y por los daños a los Equipos o instalaciones del CLIENTE que se produzcan por corte de energía eléctrica no imputable a LA COOPERATIVA o por causas de caso fortuito o fuerza mayor.
  9. Los datos personales del cliente no serán utilizados por LA COOPERATIVA para fines distintos a los que fueron otorgados en virtud del Contrato. LA COOPERATIVA dará estricto cumplimiento a la ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales y a la ley Nº 26.951 de Creación del Registro Nacional “No Llame”.
  10. LA COOPERATIVA se compromete a resolver al reclamo del CLIENTE, como máximo, dentro de los siguientes plazos:
    1. En caso de reclamos por deficiencia e interrupción de los Servicios, en 3 (tres) días hábiles.
    2. En caso de reclamos por facturación, en 5 (cinco) días hábiles.
    3. Otros reclamos, en 10 (diez) días hábiles.
  11. Los mecanismos de atención de reclamos de clientes están expresamente previstos en las condiciones particulares aplicables a cada Servicio de TIC respectivamente. LA COOPERATIVA se obliga a cumplir con los indicadores de calidad de los Servicios previstos por la normativa vigente y en caso de incumplimiento comprobado por la Autoridad de Aplicación, el CLIENTE tendrá derecho a una compensación cuya procedencia, determinación y modalidad de cancelación será establecido por la misma.
  12. El Contrato se rige por la legislación vigente en la República Argentina y debe ser interpretado de acuerdo a ella. Se acompaña copia del Reglamento de Clientes de los Servicios de TIC aprobado por Resolución 733-E/2017, el cual también se encontrará disponible en el sitio www.cooptortu.com.ar
  13. LA COOPERATIVA no se responsabiliza por los daños causados a cualquier aparato receptor de los Servicios, cuando los mismos fueren ocasionados por hechos de la naturaleza, hechos de terceros por los cuáles no deba responder, caso fortuito y/o fuerza mayor. y/o cualquier otra causa ajena a LA COOPERATIVA. Es a cargo del CLIENTE la desconexión de los aparatos mencionados en caso de tormentas y/o ausencias prolongadas.
  14. El CLIENTE acepta que el pago de la factura efectuado con posterioridad a su vencimiento genera un cargo por mora, conforme se estipula en la cláusula 7 y que deberá asumir el CLIENTE.
  15. Todas las notificaciones, modificaciones y comunicaciones por parte de LA COOPERATIVA al CLIENTE se considerarán eficaces a todos los efectos cuando se realicen de alguna de las siguientes formas:
    1. envío por correo postal al domicilio indicado por el CLIENTE en la correspondiente Solicitud de Servicios;
    2. envío por correo electrónico a cualquiera de los buzones indicados por el CLIENTE.
  16. A estos efectos el CLIENTE manifiesta que todos los datos facilitados por él son ciertos y correctos y se compromete a comunicar a LA COOPERATIVA todos los cambios relativos a su domicilio, datos de cobro y todo tipo de información necesaria para la gestión y mantenimiento de la relación contractual entre LA COOPERATIVA y el CLIENTE.
  17. Cada cláusula de estas condiciones es válida en sí misma y no invalidará el resto. Forman parte e integran el presente las respectivas Solicitudes de Servicios.

Las partes se someten a todos los efectos judiciales y extrajudiciales a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del domicilio del CLIENTE, constituyendo domicilios en los mencionados en la Solicitud de Servicios suscripta.

Condiciones Aplicables al Servicio de Telefonía

Condiciones Aplicables al Servicio de Telefonía Fija

  1. El CLIENTE deberá pagar, además del abono mensual establecido en la correspondiente Solicitud de Servicios, y a mes vencido, los consumos telefónicos.
  2. LA COOPERATIVA podrá suspender las llamadas salientes, excepto las cursadas a servicios de emergencia, cuando el CLIENTE no abonare las facturas dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a su vencimiento. Previo a la suspensión, LA COOPERATIVA deberá informar al CLIENTE tal situación, telefónicamente o por otro medio al menos en 2 (dos) oportunidades.
  3. En el supuesto de suspensión por falta de pago de las facturas correspondientes, el CLIENTE deberá abonar el monto adeudado con más los intereses devengados, cargo por mora conforme cláusula 7 de las presentes “Condiciones Generales de los Servicios TIC” y cargo de reconexión establecido en la correspondiente Solicitud de Servicios, si correspondiere. LA COOPERATIVA podrá dar de baja en forma definitiva la provisión del Servicio de Telefonía, en el caso que el CLIENTE no hubiera cancelado el importe adeudado dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos posteriores al vencimiento de la factura. Previo a concretar la baja, LA COOPERATIVA deberá notificar al CLIENTE por medio fehaciente con a menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación, la fecha en que se concretará la misma. Dicha baja no eximirá al CLIENTE de cumplir con las obligaciones asumidas en el presente ni la liberación de la obligación de pago de la deuda pendiente.
  4. LA COOPERATIVA podrá modificar el precio del Servicio de Telefonía fija, publicando las nuevas tarifas en su sitio web: www.cooptortu.com.ar con 30 (treinta) días de anticipación e informarlo al CLIENTE mediante notificación enviada a su domicilio electrónico o domicilio postal con igual plazo de anticipación. Si el CLIENTE no estuviera de acuerdo con dichas modificaciones podrá tener por resuelto el Contrato sin costo alguno y sin que ello implique indemnización alguna por parte de LA COOPERATIVA a favor del
  5. El CLIENTE podrá efectuar los reclamos que tuviere con relación a la prestación del Servicio de Telefonía comunicándose con el Centro de Atención al Cliente a la línea telefónica (02320) 491111, o en las oficinas comerciales, o entrando a la Oficina Virtual www.cooptortu.com.ar
Condiciones Aplicables al Servicio de Internet

Condiciones Aplicables al Servicio de Internet

  1. Las características del Servicio de Internet son las consignadas en la Solicitud de Servicios respectiva que se acompaña al presente contrato.
  2. Para la prestación del Servicio de Internet el equipo informático de EL CLIENTE deberá reunir las características técnicas indicadas porLA COOPERATIVA. El equipo informático y la línea telefónica no deberán disponer de ningún servicio incompatible con el Servicio de Internet, conforme las características técnicas indicadas por LA COOPERATIVA.
  3. La instalación de servicios incompatibles con el Servicio de Internet, dará lugar a que LA COOPERATIVA no pueda brindar el mismo y en consecuencia LA COOPERATIVA procederá a la no habilitación y/o la baja automática del mismo.
  4. EL CLIENTE asume y entiende que algunos elementos de hardware o de software pueden ocasionar dificultades en el normal funcionamiento e incluso interrumpir el acceso al Servicio de Internet, siendo ello responsabilidad del CLIENTE, sin responsabilidad alguna de LA COOPERATIVA. EL CLIENTE accederá al Servicio de Internet a través de los equipos (computadora, accesorios particulares) provistos por él mismo, y se obliga al mantenimiento de su soporte informático imprescindible para el acceso a la red.
  5. EL CLIENTE es responsable de la información que transmita por la red, deslindando de toda responsabilidad a LA COOPERATIVA. EL CLIENTE se obliga a hacer uso del Servicio de Internet conforme a la ley, el Contrato, las presentes condiciones particulares, la moral, el orden público y las buenas costumbres generalmente aceptadas. No difundirá contenidos que dañen de cualquier forma a personas y/o cosas y/o que puedan inutilizar, sobrecargar o deteriorar los Servicios de Internet y/o los equipos informáticos de otros Clientes
  6. De acuerdo con las características del Servicio de Internet LA COOPERATIVA podrá exigir al Cliente el empleo de un código de cliente y una contraseña para utilizar determinados servicios, en adelante Claves de Acceso.
  7. La identificación propuesta por EL CLIENTE deberá ser cambiada si LA COOPERATIVA así lo solicita, en caso de existir con anterioridad a la solicitud de EL CLIENTE otra identificación coincidente.
  8. EL CLIENTE deberá hacer un uso diligente de las claves de acceso y mantenerlas en secreto. Podrá comunicar a LA COOPERATIVA la pérdida o sustracción de las mismas a efectos de su bloqueo en el menor tiempo posible. No obstante EL CLIENTE responderá por los gastos correspondientes a la utilización del Servicio de Internet por cualquier tercero que emplee al efecto las claves de acceso de EL CLIENTE hasta el momento de recepción de la solicitud de bloqueo de claves de acceso. LA COOPERATIVA en ningún caso será responsable frente al Cliente por el uso de las claves por terceros.
  9. Queda expresamente prohibida la transmisión de información que atente contra los derechos de terceros, la moral, buenas costumbres, condiciones generales ó la legislación vigente. Está expresamente prohibida la transmisión de voz en tiempo real mediante la digitalización de la misma a través de las conexiones o enlaces provistos por LA COOPERATIVA. Este servicio está reservado en régimen de exclusividad a operadores con licencia otorgada por el Estado Nacional.
  10. Para el caso que EL CLIENTE utilice rutas de datos en las que intervengan terceros u otros servicios, deberá seguir las normas y términos de utilización de dichas redes de servicios accedidas a través del acceso provisto por LA COOPERATIVA.
  11. Si EL CLIENTE incumpliera alguna de las condiciones de uso o sus obligaciones LA COOPERATIVA se reserva el derecho de interrumpir el Servicio de Internet con carácter de urgencia, comunicándoselo inmediatamente al Cliente quien deberá corregir la causa del defecto para que el Servicio de Internet pueda ser restablecido. Si EL CLIENTE no corrigiera el defecto en un plazo de cinco (5) días, LA COOPERATIVA puede considerarlo causa de resolución de contrato con obligación para EL CLIENTE de indemnizar a LA COOPERATIVA con el pago de tres meses de abono de la tarifa contratada del Servicio de Internet en concepto de cláusula penal.
  12. LA COOPERATIVA garantiza el ancho de banda solicitado en el espacio perteneciente a la red de LA COOPERATIVA y/o hasta el punto terminal; no garantiza ancho de banda fuera de su Red y no es responsable por demoras producidas en Internet y otras redes. Las velocidades contratadas se deben medir por red cableada va a depender de los equipos/PC/ servidores, que posee cada cliente, es decir, el extremo de cada cliente debe poder ser capaz de procesar la velocidad contratada y la misma puede variar según los dispositivos que realizan la medición.

 

  1. EL CLIENTE declara conocer y acepta expresamente las presentes condiciones, como así también, para el caso que el mismo no esté satisfecho con el servicio brindado, ya sea por no alcanzar con su equipo/ PC/ servidor, la velocidad considerada y/o por priorizar el servicio de WIFI, se adecuara el servicio a uno de más baja velocidad, solicitando el cambio a LA COOPERATIVA.
  2. EL CLIENTE se obliga a abstenerse de remitir comunicaciones a una pluralidad de personas sin que medie previa solicitud o consentimiento de las mismas, tampoco podrá utilizar datos captados a partir de listas de distribución para remitir comunicaciones múltiples. En general se abstendrá de realizar acciones conocidas como SPAM, acciones que puedan dañar personas, sistemas, equipos y directa o indirectamente a LA COOPERATIVA, y/o que intencionadamente puedan provocar la congestión de enlaces.
  3. EL CLIENTE no podrá comercializar y/o ceder en todo o en parte, por cualquier concepto, a título oneroso y/o gratuito, a favor de terceros, los derechos y obligaciones que le asisten por el acceso al Servicio de Internet. Queda prohibido compartir con otros Clientes el ancho de banda provisto por LA COOPERATIVA y utilizar cualquier tipo de enlace para ello. EL CLIENTE no podrá revender, ceder, alquilar, prestar a terceros las facilidades del Servicio de Internet. El incumplimiento de EL CLIENTE faculta a LA COOPERATIVA a dar por rescindida la contratación, bastando al efecto la mera presunción de incumplimiento.
  4. EL CLIENTE se compromete a aceptar las instrucciones y modificaciones al Servicio de Internet que imparta LA COOPERATIVA, así como también las normas que se dicten con respecto al servicio de Internet y en general a todo aquel servicio en materia de comunicaciones.
  5. EL CLIENTE podrá efectuar los reclamos que tuviere con relación a la prestación del Servicio de Internet comunicándose con el Centro de Soporte Técnico al teléfono (02320) 491111, o utilizando el servicio de asistencia virtual existente en la página www.cooptortu.com.ar   o entrando a la Oficina Virtual www.cooptortu.com.ar
  6. EL CLIENTE se obliga, previa solicitud y una vez concertada la cita correspondiente a autorizar a LA COOPERATIVA, a su personal debidamente identificado o al servicio técnico designado al efecto, a acceder a las instalaciones y equipos informáticos en que se encuentre instalada la conexión al Servicio de Internet con la finalidad de proceder a la prestación de los servicios de mantenimiento que a juicio de LA COOPERATIVA resulten necesarios; en caso de terminación del contrato, para proceder al retiro de la instalación que permite la conexión al Servicio de Internet.
  7. LA COOPERATIVA responderá por falta de disponibilidad del Servicio de Internet exclusivamente en el caso en que la prestación del mismo hasta el punto terminal de la red se interrumpa por más de cuarenta y ocho (48) horas, de forma continua o intermitente, en un mismo mes calendario. La falta de disponibilidad se computará desde el aviso de EL CLIENTE a LA COOPERATIVA hasta que se restablezca el Servicio de Internet, suspendiéndose el cómputo en aquellos casos en que EL CLIENTE impida el acceso a su equipamiento a personal habilitado de LA COOPERATIVA.
  8. LA COOPERATIVA no controla y no garantiza la ausencia de virus en los contenidos transmitidos, difundidos, almacenados, recibidos, obtenidos, puestos a disposición, o accesibles a través del Servicio de Internet, ni la ausencia de otros elementos que puedan producir alteraciones en el equipo informático de EL CLIENTE o en los documentos electrónicos y ficheros almacenados en o transmitidos desde el equipo informático de EL CLIENTE.LA COOPERATIVA asimismo es completamente ajena y no interviene en la creación, transmisión ni en la puesta a disposición y no ejerce ninguna clase de control previo ni garantiza la licitud, infalibilidad y utilidad de los contenidos transmitidos, difundidos, almacenados, recibidos, obtenidos, puestos, a disposición, o accesibles, a través del Servicio de Internet. Por ello EL CLIENTE, excluye a LA COOPERATIVA  de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a elementos lesivos en general, accedidos y/o accesibles a través del Servicio de Internet.
Condiciones Aplicables al Servicio de Televisión

Condiciones Aplicables al Servicio de Televisión

 El servicio de TELEVISION es el servicio que permite al CLIENTE acceder, dentro del territorio de la Argentina y mediante una suscripción mensual, a obras cinematográficas, televisivas y otros contenidos audiovisuales y musicales (en adelante los «Contenidos»), que se encuentran disponibles a través de una plataforma utilizada por LA COOPERATIVA. La suscripción de la solicitud de servicio implica la aceptación expresa de lo establecido en las presentes Condiciones Generales del Servicio. –

  1. El Servicio de Televisión comprende una sola boca de conexión y un conjunto de señales que constituyen el denominado Servicio Básico (PACK BASICO). En forma adicional a la contratación del Servicio Básico, el CLIENTE podrá contratar otros productos y/o servicios que LA COOPERATIVA le ofrezca, tales como paquetes HD, paquetes Premium o las promociones y/o paquetes especiales.
  2. Las características del Servicio de TV son las consignadas en la Solicitud de Servicios.
  3. LA COOPERATIVA no tendrá responsabilidad alguna en caso de no poder efectuar la instalación por causas de orden técnico, y/o disponibilidad geográfica.
  4. Los equipos utilizados para brindar el Servicio de Televisión son propiedad exclusiva de LA COOPERATIVA y entregados en comodato al CLIENTE. Queda prohibida toda manipulación del Servicio de TV por Cable y/o de los equipos provistos por LA COOPERATIVA, que sea realizada por personas ajenas a la misma. El CLIENTE permitirá el acceso del personal de LA COOPERATIVA, debidamente identificado, a los fines de instalar, inspeccionar, desconectar y/o realizar reparaciones. A partir de la finalización del Servicio de TV por la causa que fuere el CLIENTE se encuentra obligado a restituir el equipamiento entregado en comodato.

 

  1. LA COOPERATIVA prestará servicios de mantenimiento exclusivamente respecto del Servicio de TV por Cable que presta. Las reparaciones que LA COOPERATIVA debe realizar por causas imputables al CLIENTE deberán ser abonadas por este último a precios de mercado.
  2. El CLIENTE se compromete a utilizar el Servicio de TV únicamente dentro del domicilio denunciado como de instalación y en la cantidad de bocas contratadas, comprometiéndose a no ceder, transferir, distribuir, comercializar, ampliar o trasladar el mismo sin la autorización expresa de LA COOPERATIVA. El CLIENTE reconoce que el incumplimiento a lo mencionado podría implicar, según fuere el caso, la comisión de un delito penal. El CLIENTE usuario de los servicios de Televisión de LA COOPERATIVA, dispone del contenido y condiciones propias del Servicio contratado y de los servicios adicionales, todo ello detallado en la Solicitud de Servicios. Asimismo, podrá visualizarlos en la página web www.cooptortu.com.ar, y también podrá consultaros en las oficinas de Atención al CLIENTE de LA COOPERATIVA, o llamando al número gratuito (02320) 491111.
  3. Los decodificadores adicionales, servicios Premium, codificados u otros que preste LA COOPERATIVA, deberán ser solicitados por el CLIENTE por separado. En todos los casos el CLIENTE abonará los costos de conexión y tarifas mensuales correspondientes estipulados en la Solicitud de Servicios.
  4. El Servicio de TV está comprendido por un listado de señales y servicios que se actualiza periódicamente.
  5. LA COOPERATIVA podrá modificar, sustituir o eliminar los canales que componen el Servicio de TV por Cable, comunicándolo al CLIENTE con 30 (treinta) días corridos previos a su implementación, mediante cualquiera de los medios de comunicación previstos en la cláusula 22 de las condiciones generales, quien si no estuviera de acuerdo con dichas modificaciones podrá tener por resuelto el Contrato sin costo alguno y sin que ello implique indemnización alguna por parte de LA COOPERATIVA a favor del CLIENTE.-

Reclamos. El CLIENTE podrá efectuar los reclamos que tuviere con relación a la prestación del Servicio de Televisión comunicándose con el Centro de Atención al Cliente a la línea telefónica (02320) 491111, o en las oficinas comerciales, o entrando a la Oficina Virtual www.cooptortu.com.ar

Condiciones Aplicables al Servicio de Telefonía Móvil

Condiciones particulares Aplicables al servicio de Telefonía Móvil.

  1. El Cliente declara conocer las condiciones tecnológicas de los Servicios, así como sus facilidades, disponibilidad, cobertura y posibilidades y que a la fecha de solicitud de los mismos la cobertura de los Servicios no abarca la totalidad del territorio nacional. En ese sentido, el Cliente declara que a través de los Canales de Atención al Cliente de la Cooperativa de Tortuguitas podrá acceder a mayor información sobre las modificaciones y alcance actual de la disponibilidad técnica y geográfica de los Servicios.
  2. Las características, alcances y precios del plan solicitado figuran en la Solicitud de Servicios.
  3. Los Servicios se brindan mediante la contratación de un plan con abono mensual o adquiriendo crédito a través de la realización de recargas por los distintos medios habilitados. El abono mensual o el crédito habilitan al Cliente a utilizar uno o más servicios detallados a continuación, siempre que el Equipo sea compatible y el Cliente se encuentre dentro del área de cobertura de los Servicios: a) realización y recepción de llamadas (salientes o entrantes, con y sin cargo, según corresponda), b) envío y recepción de mensajes de texto o “SMS”, c) envío y recepción de mensajes multimedia o “MMS”, d) utilización del servicio de datos (Internet), e) realización de llamadas de larga distancia nacional e internacional.
  4. Asimismo, Cooperativa de Tortuguitas prestará al Cliente determinados servicios de valor agregado (SVA) por defecto o que le solicite el mismo al momento de la firma del presente Contrato o luego de manera telefónica, electrónica o personal y conforme el procedimiento que Cooperativa de Tortuguitas establezca para cada uno de los SVA y su licencia habilitante. La Cooperativa de Tortuguitas podrá interrumpir la prestación de uno o más SVA, en forma temporaria o indefinida, cuando razones de naturaleza técnica o comercial así lo ameriten, previa notificación, conforme lo previsto en el presente Contrato, sin derecho a reclamo alguno por parte del Cliente.
  5. La Cooperativa de Tortuguitas dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo VIII del Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
  6. La unidad de tasación de las llamadas es el segundo, medido a partir de los primeros 30 (treinta) segundos de establecida la comunicación conforme lo dispuesto por la Resolución de la ex Secretaría de Comunicaciones N° 26/2013. Es decir, que la tasación de cada llamada se compondrá de un valor fijo correspondiente a los primeros 30 segundos, conforme el precio fijado en el plan elegido, más la tasación por segundo que transcurra después del segundo 30 de establecida la comunicación, valorizada al precio del segundo fijado en el plan elegido. Ni el crédito, ni los servicios incluidos en el abono serán transferibles, reembolsables o acumulables entre líneas o cuentas ni de un mes a otro, excepto en los casos expresamente permitidos por La Cooperativa de Tortuguitas o la normativa aplicable.
  7. Los planes podrán tener ciertas limitaciones para contratar o utilizar determinados servicios o estar inhabilitados para el uso de larga distancia internacional. Planes pospagos con abono mensual: incluye un abono mensual que otorga servicios iniciales y permite la realización de consumos excedentes, de manera automática. Dichos consumos excedentes podrán ser, según corresponda a cada plan: a) los consumos que se generen de manera adicional una vez agotados los servicios iniciales, b) los consumos por uso del Servicio que se realice en otras áreas de cobertura pertenecientes a terceros prestadores con los que Cooperativa de Tortuguitas tenga acuerdo, c) los servicios de valor agregado y d) los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales o municipales existentes o que se establecieran en el futuro, así como cualquier gasto administrativo que corresponda. En caso de comunicaciones efectuadas en el país fuera del área local móvil de origen de la línea, conforme el tipo de plan, al tiempo de aire cobrado podrá adicionarse otros cargos por el uso o terminación en la propia red del servicio móvil de Cooperativa de Tortuguitas o de otro prestador. Larga Distancia Internacional
  8. Facturación del Servicio: Llamadas salientes: la tasación de una llamada comienza desde que el abonado llamado contesta (inicio de llamada) y finaliza cuando se presiona la tecla END (finalización de llamada). Se entiende que el abonado llamado contesta cuando la llamada es atendida por alguna persona o por un contestador u otro medio electrónico. Llamadas entrantes: IMOWI facturará o descontará del crédito las llamadas entrantes de acuerdo a la modalidad contratada por el Cliente.
  9. Equipo: a los efectos del Contrato, se entiende por “Equipo” a cualquier dispositivo móvil, tales como teléfonos móviles, notebooks, e incluyendo sus accesorios, cargadores, readers, routers, baterías y SIM Cards, así como cualquier otro dispositivo de cualquier tecnología que sea comercializado por la Cooperativa de Tortuguitas. El Equipo podrá ser provisto por el Cliente, o comprado a la Cooperativa de Tortuguitas según lo indicado en la Solicitud de Servicios. En caso de robo, hurto, extravío del Equipo y/o de la SIM card, el Cliente será responsable de cualquier cargo derivado del uso del mismo o de la SIM card, hasta el momento en que notifique el hecho a la Cooperativa de Tortuguitas comunicándose por cualquiera de los medios de atención oficiales, a los efectos de solicitar el bloqueo de la línea y Equipo, debiendo asimismo efectuar la denuncia policial correspondiente. El Cliente toma conocimiento que una vez notificado el siniestro a IMOWI la línea será suspendida hasta tanto el Cliente se comunique y/o se presente en los Centros de Atención al Cliente habilitados a tal fin, exhiba la denuncia policial correspondiente y gestione la rehabilitación de la misma.